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Coordinadores

TODOS NUESTROS COORDINADORES CUENTAN

 CON LOS PERMISOS Y CREDENCIALES VIGENTES

 

ARTÍCULO 37.- Registro de Coordinadores de Turismo. Crease el Registro de Coordinadores. 

 

Para poder desempeñarse como Coordinador  de  turismo,  se   deberá  acreditar:

 

a)         Ser mayor de VEINTIÚN (21) años

b)         Tener estudios de nivel medio y secundarios completos

c)         No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE CADA PAIS DONDE OPERA PREMIUM BUS.

d)        Declarar bajo juramento la/s empresa/s para las que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de producida, conforme al modelo aprobado por la presente

e)         Dar cumplimiento y aprobar a los cursos de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaria de Turismo de cada país donde opera Premium Bus.

 

Los Coordinadores de Turismo que acrediten haberse desempañado con anterioridad al dictado de la presente quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter, en tanto se inscriban dentro del período y plazo que también se establezca, acreditando los requisitos de los incisos a), c), d) y e) del presente artículo.

 

ARTÍCULO 37 bis. Asistentes Quienes se desempeñen como “Asistente de Coordinador de Turismo”, también deberán registrarse acreditando

 

a)         Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.

b)         No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE CADA PAIS DONDE OPERA PREMIUM BUS.

c)         Dar cumplimiento y aprobar a los cursos de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaria de Turismo de cada país, donde opera Premium Bus.

d)        Declarar bajo juramento la/s empresa/s para las que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de producida, conforme al modelo aprobado por la presente.

Toda la documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario de solicitud de registración.

 

ARTÍCULO 37ter. Vigencia.  Será obligatorio para mantener vigente la registración que anualmente se acredite lo establecido por el inciso b) del Artículo 37º bis aprobado por la presente con anterioridad a cada 15 de junio, como así también dar cumplimiento y aprobar a todos los cursos de capacitación en las modalidades que se dispongan.”

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